Haciendas Locales
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Tasas
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Hecho imponible
Las Entidades locales, en los
términos previstos en la Ley, podrán establecer tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local, así como por la prestación de servicios públicos
o la realización de actividades administrativas de competencia
local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los
sujetos pasivos.
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Contribuciones
especiales
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Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las
contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia
de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las
Entidades respectivas.
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Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
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Naturaleza y hecho
imponible
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es
un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está
constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza
rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por
la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de
la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los
servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de
los referidos inmuebles
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Impuestos
sobre Actividades Económicas
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Naturaleza y hecho
imponible
El Impuesto sobre Actividades
Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho
imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio
nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas
en las Tarifas del impuesto.
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Impuestos
sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Naturaleza y hecho
imponible
El impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad
de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las
vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría
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Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Naturaleza y hecho
imponible
El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible
está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la
que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
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Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Naturaleza y hecho
imponible
El Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que
grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se
ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución
o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del
dominio, sobre los referidos terrenos.
Normativa del Impuesto
La normativa del impuesto esta
disponible en la Web del Ministerio
de Hacienda
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