Hecho imponible
Son operaciones societarias sujetas:
1º) La constitución, aumento y
disminución de capital, fusión, escisión y disolución de
sociedades.
2º) Las aportaciones que efectúen
los socios para reponer pérdidas sociales.
3º) El traslado a España de la sede
de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad,
cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un Estado
miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad
no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el
presente título.
2. No estará sujeta la ampliación
de capital que se realice con cargo a la reserva constituida
exclusivamente por prima de emisión de acciones.