Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por
herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por
donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los
beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el
contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los
supuestos expresamente regulados en el art. 16,2 a) Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Los incrementos de patrimonio a que se refiere
el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están
sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre
Sociedades.
Normativa del Impuesto
La normativa del impuesto esta disponible en
la Web del Ministerio
de Hacienda