Objeto de la ley
1. Esta ley tiene por objeto crear el impuesto sobre estancias en
empresas turísticas de alojamiento.
2. La recaudación de este impuesto estará destinada a la
dotación del Fondo de rehabilitación de espacios turísticos,
creado por la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, con la finalidad de
financiar las actuaciones a que hace referencia el título V de la
presente ley.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley se aplica en todo el territorio de las Illes Balears.
2. Lo que establece esta ley se entiende sin perjuicio de lo que
disponen los tratados y los convenios internacionales que hayan
pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español.
Naturaleza del impuesto
El impuesto sobre estancias en empresas turísticas de
alojamiento es un tributo directo y propio de las Illes Balears, que
grava las estancias que hacen las personas físicas en empresas de
alojamiento. Su recaudación queda afectada a la financiación de
las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta ley.
Objeto del impuesto
El impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de
alojamiento tiene por objeto, en los términos que establece esta
ley, el gravamen sobre las estancias hechas en empresas turísticas,
cualquiera que sea su domicilio fiscal, siempre que sus
establecimientos estén situados en el territorio de las Illes
Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las estancias,
contadas por días, que haya hecho el contribuyente en los
establecimientos de las empresas turísticas de alojamiento situados
en el territorio de las Illes Balears.
2. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de
empresas turísticas de alojamiento:
a) Los hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
b) Los hoteles apartamentos de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.
c) Los apartamentos turísticos de 1, 2, 3 y 4 llaves.
d) Las viviendas turísticas vacacionales.
e) Los cámpings o campamentos de turismo.
f)Los hoteles rurales.
g) Los establecimientos de turismo de interior y los de
agroturismo.
h) Los otros establecimientos que, de acuerdo con la Ley
2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears,
tengan la consideración de empresa turística de alojamiento.
i) Aquellos a los cuales, por ley, les sea atribuida esta
condición.
3. Tienen también, a los efectos de esta ley, la consideración
de empresas turísticas de alojamiento, las personas físicas o
jurídicas que llevan a cabo la actividad de arrendamiento de bienes
inmuebles y prestan adicionalmente servicios complementarios propios
de establecimiento hotelero, como se determinará
reglamentariamente.
Normativa del Impuesto
La normativa del impuesto esta disponible en la Web del Govern
de les Illes Balears.